SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
III.3. Análisis del caso concreto
Los accionantes alegan que la autoridad demandada no libró el mandamiento de libertad, pese a la existencia de una resolución de sobreseimiento y un desistimiento; la Jueza de Instrucción en lo Penal, Mixta y Liquidadora de Tapacari, mediante Auto de 21 de febrero de 2014, en mérito de lo establecido por el art. 324 del CPP, señaló que no tenía constancia alguna que acredite que se hubiese remitido ante el Fiscal superior jerárquico la resolución de sobreseimiento, como tampoco existía certeza sobre la notificación al representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.
Ahora bien, de la Conclusión II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, puede constatarse que este Tribunal resolvió una acción de libertad interpuesta por los coimputados, quienes se encuentran en el mismo proceso que los ahora accionantes, en la que se evidencia que activaron una anterior acción de amparo constitucional con similares y análogos fundamentos, como pretensiones a la presente acción, contra la misma autoridad jurisdiccional y el mismo acto procesal, objeto de la presente acción; pues si bien, no existe identidad de sujetos, no es menos cierto que la misma problemática y pretensión ya fue dilucidada y resuelta mediante la SCP 0013/2015-S2 de 9 de enero, razón por la cual, en coherencia con la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la tutela sin ingresar al fondo de la problemática planteada; lo contrario significaría la posibilidad de que existan dos pronunciamientos en la misma jurisdicción, sobre idénticos hechos denunciados y similar pretensión; consiguientemente, en razón al análisis efectuado corresponde la denegatoria de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió parcialmente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- es también posible declarar la improcedencia del amparo por la causal anotada en los casos en que exista identidad parcial de sujetos, esto es que el sujeto activo o pasivo sean diferentes, pero que el motivo y el propósito del recurso sea el mismo respecto a una problemática anteriormente planteada y sobre la cual la justicia constitucional ya emitió pronunciamiento en el fondo,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo