SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2015-S2

Fecha: 16-Ene-2015

es también posible declarar la improcedencia del amparo por la causal anotada en los casos en que exista identidad parcial de sujetos, esto es que el sujeto activo o pasivo sean diferentes, pero que el motivo y el propósito del recurso sea el mismo respecto a una problemática anteriormente planteada y sobre la cual la justicia constitucional ya emitió pronunciamiento en el fondo,

En esa misma línea y por la analogía al caso, corresponde referirnos a la SC 0259/2006-R de 22 de marzo, que siguiendo el entendimiento de la SC 0304/2003-R de 12 de marzo, señaló que: '…es también posible declarar la improcedencia del amparo por la causal anotada en los casos en que exista identidad parcial de sujetos, esto es que el sujeto activo o pasivo sean diferentes, pero que el motivo y el propósito del recurso sea el mismo respecto a una problemática anteriormente planteada y sobre la cual la justicia constitucional ya emitió pronunciamiento en el fondo, (…)'”.

En ese entendido, es necesario precisar que la Sentencia Constitucional Plurinacional desarrollada, establece con claridad, la inadmisibilidad de acciones de defensa en aquellos casos en los que exista calidad de cosa juzgada constitucional; es decir, cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional, advierta la interposición de dos acciones con identidad de sujetos, objeto y causa, la justicia constitucional, se hallará imposibilitada de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, puesto que ésta es causal de improcedencia, al momento de conocer la segunda acción, tomando en cuenta que, si la primera ya fue resuelta por el Tribunal Constitucional Plurinacional, ésta adquirió calidad de cosa juzgada constitucional, en el entendido de que la problemática que se reclama ya fue analizada y resuelta, independientemente que haya sido concedida o denegada, por lo tanto, no puede ser objeto de una nueva revisión; es menester referir también, que no solamente se está estableciendo la improcedencia en aquellos en los que exista una identidad en su triple dimensión, es decir, de sujetos, objeto y causa, sino también en aquellos casos en los que exista identidad parcial; es decir, que el sujeto pasivo o activo sean diferentes pero que el motivo (objeto) y el propósito (causa) del recurso sea el mismo, con relación a la problemática planteada en la que la justicia constitucional ya se pronunció en el fondo, ya sea concediendo o denegando la tutela.