SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2015-S2

Fecha: 16-Ene-2015

II.2.

II.2.  Mediante auto de 21 de febrero de 2014, Rene Herbas Prado, Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción en lo Penal, Mixto y Liquidador de Tapacari, en relación a la solicitud efectuada por la defensa de los imputados, señaló que: “…se tiene que no cursa constancia alguna que establezca que se hubiere remitido ante el Sr. Fiscal de Distrito la resolución de sobreseimiento y que resolución hubiera emitido la mencionada autoridad y tomando en cuenta que la víctima es menor de edad se dispuso también se adjunte la notificación practicada al representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (…), notificación que recién se efectivizó el 13 de febrero de 2014, (…) el Fiscal no informó si impugnó o no la resolución de sobreseimiento, no obstante del plazo transcurrido, en consecuencia previamente a pronunciarse sobre la solicitud efectuada por la parte imputada, la autoridad Fiscal cumpla con lo observado de manera oportuna tomando en cuenta que los imputados se encuentran detenidos” (sic.) (fs. 5).