SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
II.2.
II.2. Mediante auto de 21 de febrero de 2014, Rene Herbas Prado, Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción en lo Penal, Mixto y Liquidador de Tapacari, en relación a la solicitud efectuada por la defensa de los imputados, señaló que: “…se tiene que no cursa constancia alguna que establezca que se hubiere remitido ante el Sr. Fiscal de Distrito la resolución de sobreseimiento y que resolución hubiera emitido la mencionada autoridad y tomando en cuenta que la víctima es menor de edad se dispuso también se adjunte la notificación practicada al representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (…), notificación que recién se efectivizó el 13 de febrero de 2014, (…) el Fiscal no informó si impugnó o no la resolución de sobreseimiento, no obstante del plazo transcurrido, en consecuencia previamente a pronunciarse sobre la solicitud efectuada por la parte imputada, la autoridad Fiscal cumpla con lo observado de manera oportuna tomando en cuenta que los imputados se encuentran detenidos” (sic.) (fs. 5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió parcialmente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- es también posible declarar la improcedencia del amparo por la causal anotada en los casos en que exista identidad parcial de sujetos, esto es que el sujeto activo o pasivo sean diferentes, pero que el motivo y el propósito del recurso sea el mismo respecto a una problemática anteriormente planteada y sobre la cual la justicia constitucional ya emitió pronunciamiento en el fondo,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo