SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2015-S3

Fecha: 15-Ene-2015

a)

Ramiro López Guzmán y Ángel Arias Morales, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe presentado el 24 de enero de 2014, cursante de fs. 38 a 39, señalaron que, emitieron la Resolución 24/2014 de 21 de enero, revocando la Resolución 605/2013 de 25 de octubre, con los siguientes fundamentos: a) La Resolución 197/2013 de 4 de abril, ordenó la detención del accionante, consignando como riesgos procesales los arts. 233 incs. 1) y 2); 234 incs. 4), 8) y 10); 235 incs. 2) y 4) del CPP; b) La Resolución apelada, no se adecuó al art. 124 del referido Código, ya que de su análisis se evidencia la persistencia del peligro de fuga establecido en el art. 234 inc. 10) del CPP, -peligro efectivo para la sociedad-; asimismo, los peligros de obstaculización previstos en el art. 235 incs. 2) y 4) del CPP, al no aparejarse elemento de convicción alguno, es decir no fueron desvirtuados los mismos, por lo que se mantienen vigentes; c) Respecto de la literal adjunta, no podían ser considerados en alzada, no pudiendo analizarse ni valorar prueba que no fue considerada por la autoridad que emitió la Resolución apelada -605/2013-.