SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2015-S3
Fecha: 15-Ene-2015
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 10/2014 de 24 de enero, cursante de fs. 91 a 92 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución 24/2014 de 21 de enero, para que los Vocales demandados dicten un nuevo fallo en base a los fundamentos establecidos y “sin disponer la libertad del accionante”, conforme a los siguientes fundamentos: 1) La Resolución 24/2014, no tiene una explicación coherente ni congruente para afirmar que el Juez de primera instancia incumplió con el art. 124 del CPP; 2) Los Vocales demandados, no hicieron referencia a los fundamentos esgrimidos en la Resolución “508”; 3) Tampoco consideraron los riesgos procesales contemplados en el art. 235 incs. 2) y 4) del CPP; 4) Las autoridades demandadas, refirieron que el sobreseimiento no fue de “…conocimiento de la autoridad inferior cuando se tiene que en el num 2 del segundo considerando de la resolución 605/2013 se hace referencia a la existencia de una resolución que decreta el sobreseimiento a favor del imputado…” (sic); y, 5) Concluyendo que existe una falta de motivación y congruencia en la Resolución apelada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR