Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2015-S3
Fecha: 15-Ene-2015
ii)
ii) Si bien se desvirtuaron algunos riesgos procesales, “…persisten otros, entre ellos los establecidos en los Arts. 234 num. 10) y 235 núms. 2) y 4) de la Ley 1970, existen elementos que el Juez a quo no ha valorado correctamente, ha momento de emitir la Resolución que beneficia al procesado con la cesación a la detención preventiva…” (sic); y;
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR