SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2015-S3
Fecha: 15-Ene-2015
I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
De conformidad al Acuerdo Jurisdiccional 018/2014 de 25 de noviembre, se dispuso que los expedientes señalados en el citado Acuerdo, sean sometidos a un nuevo sorteo a fin de asegurar el cumplimiento de los principios constitucionales; y al ser el presente expediente parte de los nombrados, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro de plazo.
Asimismo, de conformidad al Acuerdo Administrativo TPC-AL-SP-065/2014 de 5 de diciembre, que en el Resuelve Primero, dispone el receso de actividades del Tribunal Constitucional Plurinacional del 22 de diciembre de 2014 al 2 de enero de 2015, con suspensión de plazos procesales; a cuyo efecto, la Presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es pronunciada dentro de plazo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR