SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2015-S3

Fecha: 15-Ene-2015

iii)

Si bien indican que discurren subsistentes algunos riesgos procesales -art. 234 inc. 10) [respecto a éste señala que se constituye en peligro efectivo para la sociedad por la naturaleza de los ilícitos] y 235 incs. 2) y 4) [respecto a éstos señala que el imputado no aparejó ningún elemento que desvirtúe]-, que merezcan revocar las medidas sustitutivas e imponer la detención preventiva del accionante, nótese que lo hacen vertiendo criterios genéricos que se tornan en insuficientes generando dudas en el justiciable; es decir, no explicaron cuáles ni porqué los elementos probatorios fueron incorrectamente valorados en primera instancia para determinar la medida de privación de libertad.

Los razonamientos expuestos conducen a conceder la tutela solicitada, respecto al debido proceso en su elemento de fundamentación de las resoluciones; por cuanto, la Resolución de alzada cuestionada carece de la debida fundamentación y motivación, al no haberse explicado la concurrencia de los riesgos procesales de fuga y de obstaculización que conduzcan a mantener la medida cautelar de carácter personal -detención preventiva-; asimismo, no razonaron sobre el valor otorgado a los medios de prueba presentados.