SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2015-S3
Fecha: 15-Ene-2015
iii)
Si bien indican que discurren subsistentes algunos riesgos procesales -art. 234 inc. 10) [respecto a éste señala que se constituye en peligro efectivo para la sociedad por la naturaleza de los ilícitos] y 235 incs. 2) y 4) [respecto a éstos señala que el imputado no aparejó ningún elemento que desvirtúe]-, que merezcan revocar las medidas sustitutivas e imponer la detención preventiva del accionante, nótese que lo hacen vertiendo criterios genéricos que se tornan en insuficientes generando dudas en el justiciable; es decir, no explicaron cuáles ni porqué los elementos probatorios fueron incorrectamente valorados en primera instancia para determinar la medida de privación de libertad.
Los razonamientos expuestos conducen a conceder la tutela solicitada, respecto al debido proceso en su elemento de fundamentación de las resoluciones; por cuanto, la Resolución de alzada cuestionada carece de la debida fundamentación y motivación, al no haberse explicado la concurrencia de los riesgos procesales de fuga y de obstaculización que conduzcan a mantener la medida cautelar de carácter personal -detención preventiva-; asimismo, no razonaron sobre el valor otorgado a los medios de prueba presentados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR