Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2015-S3
Fecha: 15-Ene-2015
II.7.
II.7. Cursa Resolución 24/2014 de 21 de enero, por la cual los Vocales demandados, revocaron la Resolución 605/2013 de 25 de octubre, “…en virtud de no haberse desvirtuado los riesgos procesales señalados, no haberse aplicado razonadamente el Art. 239 num. 1) de la Ley 1970, y por haberse incumplido con el Art. 124 de la Ley 1970, debiendo mantenerse firme y subsistente la Resolución No 197/2013 de fecha 04 de abril…” (sic) (fs. 84 a 87 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR