SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2015-S3
Fecha: 15-Ene-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la supuesta comisión del delito de sabotaje, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, dictó la Resolución 197/2013 de 4 de abril, determinando su detención preventiva, aduciendo que concurrían los riesgos procesales de peligro de fuga -art. 234 incs. 4), 8) y 10) del Código de Procedimiento Penal (CPP)- y de peligro de obstaculización -art. 235 incs. 2) y 4) del citado Código-.
Habiendo solicitado la cesación de la detención preventiva, la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal, pronunció la Resolución 508/2013 de 10 de julio, denegando su petición; empero, modificó la Resolución 197/2013, sosteniendo que: “…se había desvirtuado el numeral 8) del Art. 234 y el numeral 4 del Art. 235 del Cód. de Pto. Penal” (sic).
Sin embargo, el 17 de octubre de 2013, nuevamente solicitó la cesación de la detención preventiva y el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, previa revisión de los antecedentes y valoración de la prueba presentada para desvirtuar los riesgos procesales que aún se mantenían vigentes, dictó la Resolución 605/2013 de 25 de octubre, concediéndole medidas sustitutivas a la detención preventiva -detención domiciliaria, arraigo, obligación de presentación ante el Fiscal, dos garantes solventes y prohibición de tener contacto con la parte querellante y testigos-, las cuales cumplió en su integridad.
Sin embargo, la parte querellante -Empresa Hidroeléctrica Boliviana S.A.-, mediante memorial de 28 de octubre de 2013, interpuso recurso de apelación incidental, fundando el mismo en la Resolución 197/2013, que ya no estaba vigente, cuando lo correcto era referirse a la Resolución 508/2013, que modificó aquella, por lo que los argumentos vertidos fueron impertinentes.
Sin embargo, los Vocales demandados, efectuaron una irrita e incoherente fundamentación, sosteniendo que los riesgos procesales dispuestos en la Resolución 197/2013, aún se mantenían latentes, “…por cuyo efecto REVOCARON la Resolución No 605/2013 de fecha 25 de octubre de 2013 disponiendo ILEGALMENTE la detención preventiva de mi persona” (sic), debiendo haber sido rechazada in límine; pero, contrariamente incorporaron cuestiones que no fueron objeto de impugnación, tornándose en un fallo ultra y extra petita, incumpliendo lo previsto en el art. 398 del CPP. Tampoco revisaron ni valoraron la documentación presentada como prueba de descargo para desvirtuar los riesgos procesales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR