SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
a)
Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza Décima Segunda de Instrucción en lo Penal y Liquidador del Departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito cursante a fs. 27 y vta., manifestando lo siguiente: a) De acuerdo al informe del Secretario de su Juzgado, el expediente relativo al proceso penal seguido por el Ministerio Público contra José Orellana López -ahora accionante-, no se encuentra físicamente en dicho Juzgado; b) En el presente proceso, su autoridad no realizó ninguna actuación; asimismo, la parte accionante no siguió los pasos correspondientes para que se haga la reposición del expediente, en caso de estar extraviado, habiendo presentado un memorial solicitando una certificación si el proceso se encuentra radicado en el Juzgado a su cargo y en qué estado se encuentra el mismo; y, c) Al no haber realizado ninguna actuación dentro del proceso, no atentó contra los derechos y garantías constitucionales del accionante; en ese entendido, carece de legitimación pasiva para ser demandada, ya que puede ser que el expediente se encuentre con auto de procesamiento en el Juzgado de Partido en lo Penal; pidiendo se deniegue la tutela demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- sin embargo, todas las causas en liquidación quedaron en poder del Juzgado Décimo Segundo -ahora demandado-
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas; vale decir, que se deberá demandar a quien impartió la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, o en su caso, a la que directamente incurrió en los actos u omisiones que derivaron en que la aprehensión o detención sea ilegal o indebida, como por ejemplo pueden darse casos de la ejecución de una orden pero con notoria arbitrariedad al margen de lo encomendado.
- Situación que neutraliza este mecanismo de defensa de rango constitucional e imposibilita ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 3°