SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2015-S2

Fecha: 16-Ene-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Sostiene que hasta la fecha, transcurrieron trece años y cinco meses desde su detención preventiva, sin que se haya dictado sentencia ya sea condenatoria o absolutoria en un plazo razonable de los tres años previsto por los arts. 27 inc. 10) y 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), hecho que vulnera el debido proceso; asimismo, no pudo recabar ningún tipo de documentación referida a su proceso en los diferentes juzgados liquidadores, quienes le manifestaron que no cursa ningún registro en sus archivos, sólo el mandamiento de detención preventiva.

Por tal razón, refiere que se encuentra ilegalmente detenido, toda vez que no cuenta con sentencia ejecutoriada, además de no existir ninguna parte del cuaderno procesal para reponer en los registros del Juzgado Décimo Segundo de Instrucción en lo Penal Liquidador, situación que vulnera su derecho a la libertad y a la seguridad jurídica.