SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sostiene que hasta la fecha, transcurrieron trece años y cinco meses desde su detención preventiva, sin que se haya dictado sentencia ya sea condenatoria o absolutoria en un plazo razonable de los tres años previsto por los arts. 27 inc. 10) y 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), hecho que vulnera el debido proceso; asimismo, no pudo recabar ningún tipo de documentación referida a su proceso en los diferentes juzgados liquidadores, quienes le manifestaron que no cursa ningún registro en sus archivos, sólo el mandamiento de detención preventiva.
Por tal razón, refiere que se encuentra ilegalmente detenido, toda vez que no cuenta con sentencia ejecutoriada, además de no existir ninguna parte del cuaderno procesal para reponer en los registros del Juzgado Décimo Segundo de Instrucción en lo Penal Liquidador, situación que vulnera su derecho a la libertad y a la seguridad jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- sin embargo, todas las causas en liquidación quedaron en poder del Juzgado Décimo Segundo -ahora demandado-
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas; vale decir, que se deberá demandar a quien impartió la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, o en su caso, a la que directamente incurrió en los actos u omisiones que derivaron en que la aprehensión o detención sea ilegal o indebida, como por ejemplo pueden darse casos de la ejecución de una orden pero con notoria arbitrariedad al margen de lo encomendado.
- Situación que neutraliza este mecanismo de defensa de rango constitucional e imposibilita ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 3°