Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
II.9.
II.9. El 10 de febrero de 2014, el Secretario del Juzgado Décimo Segundo de Instrucción en lo Penal y Liquidador del departamento de Santa Cruz, informó que revisados los estantes y archivos de los libros de tomas de razón del mencionado Juzgado, no se encontró físicamente el cuaderno procesal, así como ninguna copia de las resoluciones correspondientes al presente caso (fs. 5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- sin embargo, todas las causas en liquidación quedaron en poder del Juzgado Décimo Segundo -ahora demandado-
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas; vale decir, que se deberá demandar a quien impartió la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, o en su caso, a la que directamente incurrió en los actos u omisiones que derivaron en que la aprehensión o detención sea ilegal o indebida, como por ejemplo pueden darse casos de la ejecución de una orden pero con notoria arbitrariedad al margen de lo encomendado.
- Situación que neutraliza este mecanismo de defensa de rango constitucional e imposibilita ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 3°