SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”; toda vez que, dentro el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de robo agravado, hasta la fecha no cuenta con una sentencia ejecutoriada en el plazo establecido por el art. 133 del CPP, habiendo transcurrido trece años y cinco meses desde que se dispuso su detención preventiva, motivo por el cual alega que se encuentra ilegalmente detenido.
De la compulsa de los antecedentes, se evidenció que el 30 de agosto de 2000, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del Departamento de Santa Cruz, expidió mandamiento de detención preventiva contra José Orellana López -ahora accionante-, luego de celebrarse audiencia de fundamentación oral, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra aquel, por la presunta comisión del delito de robo agravado. Por su parte, el Director del establecimiento penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, el 2 de diciembre de 2013, certificó que el accionante ingresó a dicho centro penitenciario, el 1 de septiembre de 2000, con mandamiento de detención preventiva, ordenado por la citada autoridad jurisdiccional, cuya permanencia es de trece años, tres meses y un día.
En ese sentido, y a efectos de establecer el estado de su proceso, el accionante acudió ante el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal solicitando informe respectivo, autoridad judicial que le indicó que se remita ante el “Juzgado Liquidador”, al ser éste quien tendría el control jurisdiccional del caso; en tal virtud, la parte accionante solicitó certificaciones a diferentes “juzgados de la capital”, entre ellos al Juzgado Décimo Segundo de Instrucción en lo Penal, cuyo Secretario informó que no se encontraba físicamente el cuaderno procesal, así como ninguna copia de las resoluciones correspondientes al presente caso.
A pesar de tener conocimiento de ello, el accionante interpuso la presente acción tutelar contra la Jueza Décima Segunda de Instrucción en lo Penal, alegando vulneración a su derecho a la libertad al no contar con una sentencia ejecutoriada; sin embargo, conforme se tiene del informe antes referido, corroborado por la propia Jueza ahora demandada, quien en su informe presentado ante el Juez de garantías, manifestó que no realizó ninguna actuación en dicho proceso, al no encontrarse físicamente el mismo ante dicho despacho; consiguientemente, la autoridad demandada carece de legitimación pasiva en la presente acción, debido a que, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, esta acción de defensa debe estar dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad o la vida, o contra quien impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, procesamiento o detención ilegal o indebida; circunstancia que el presente caso no aconteció; en consecuencia, al no haberse demostrado que la autoridad demandada hubiera participado en los hechos denunciados, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, correspondiendo en su caso denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- sin embargo, todas las causas en liquidación quedaron en poder del Juzgado Décimo Segundo -ahora demandado-
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas; vale decir, que se deberá demandar a quien impartió la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, o en su caso, a la que directamente incurrió en los actos u omisiones que derivaron en que la aprehensión o detención sea ilegal o indebida, como por ejemplo pueden darse casos de la ejecución de una orden pero con notoria arbitrariedad al margen de lo encomendado.
- Situación que neutraliza este mecanismo de defensa de rango constitucional e imposibilita ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada,
- III.3. Análisis del caso concreto
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