SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
sin embargo, todas las causas en liquidación quedaron en poder del Juzgado Décimo Segundo -ahora demandado-
El accionante a través de su defensa técnica, ratificó in extenso los fundamentos expuestos en la acción de libertad, añadiendo que se encuentra detenido preventivamente desde el 30 de septiembre de 2000, en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, por la presunta comisión del delito de robo agravado, el cual tiene una pena privativa de libertad de diez años, por lo que a la fecha ha sobre pasado la pena; en tal sentido, no se consideró lo establecido en el art. 133 del CPP, en cuanto a los tres años de duración máxima del proceso; razón por la cual interpuso esta acción tutelar, toda vez que está indebidamente privado de libertad, al haber pagado una condena anticipada. Refirió que, si bien quien ordenó su detención preventiva fue el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal; sin embargo, todas las causas en liquidación quedaron en poder del Juzgado Décimo Segundo -ahora demandado-; asimismo, por el certificado de permanencia y conducta se demuestra que se encuentra detenido por más de trece años; por otra parte, en el Juzgado de Ejecución Penal, en Archivo Judicial, así como en otros Juzgados, certificaron que el proceso no se encuentra en su sistema, peor aún no existe el cuaderno procesal; reiterando que se le conceda la tutela solicitada, al encontrarse indebidamente detenido y se libre mandamiento de libertad en su favor.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- sin embargo, todas las causas en liquidación quedaron en poder del Juzgado Décimo Segundo -ahora demandado-
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas; vale decir, que se deberá demandar a quien impartió la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, o en su caso, a la que directamente incurrió en los actos u omisiones que derivaron en que la aprehensión o detención sea ilegal o indebida, como por ejemplo pueden darse casos de la ejecución de una orden pero con notoria arbitrariedad al margen de lo encomendado.
- Situación que neutraliza este mecanismo de defensa de rango constitucional e imposibilita ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada,
- III.3. Análisis del caso concreto
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