SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2015-S2

Fecha: 16-Ene-2015

Situación que neutraliza este mecanismo de defensa de rango constitucional e imposibilita ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada,

Situación que neutraliza este mecanismo de defensa de rango constitucional e imposibilita ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, puesto que si bien la acción de libertad está exenta de formalismos en su presentación; sin embargo, ello no libera al accionante de la responsabilidad de señalar o identificar a quién se demanda, que en el caso de funcionarios o autoridades públicas, no siempre es exigible el nombre, pues bastaría la indicación del cargo, lo cual se corrobora con la narración de los hechos que motivan la petición de tutela y la prueba aparejada, como también ante situaciones de notoria arbitrariedad; empero, en los casos en que la acción de libertad es emergente de un proceso judicial ordinario, como sucede en este caso, la exigencia de la legitimación pasiva debe ser necesariamente cumplida por el accionante”             (las negrillas nos corresponden). Entendimiento reiterado en la         SCP 1895/2014 de 25 de septiembre.

De donde se infiere que la legitimación pasiva se entiende como la coincidencia existente entre la autoridad o persona particular que cometió el acto ilegal o la omisión indebida denunciada, la misma que es lesiva del derecho a la libertad y la persona contra quien se interpone la demanda; es decir, las autoridades, o ejecutantes del aquel acto; inobservancia que neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados.