SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2015-S3
Fecha: 15-Ene-2015
denegó
La Jueza Primera de Partido, de Sentencia Penal y Mixta de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 8 de marzo de 2014, cursante de fs. 85 a 86 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) La restricción del derecho a la libertad fue consecuencia de una orden judicial -mandamiento de apremio- de autoridad competente ante el incumplimiento de una asistencia familiar por el obligado; b) El accionante no fijó su domicilio real, entorpeciendo las notificaciones personales con las determinaciones judiciales, “…limitándose en señalar domicilio procesal como si este fuera a sustituir a aquel…” (sic), siendo “…de su pleno conocimiento que las asistencias familiares devengadas derivaban en mandamiento de apremio, puesto que en una anterior ocasión ya había sido detenido…” (sic), por lo que, es inatendible el argumento de indefensión por no hacer observación a la liquidación de asistencia familiar; y, c) En cuanto a las publicaciones de los edictos, el acto de notificación fue cumplido con posterioridad a la emisión de la Resolución que las dispuso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EL EDICTO PUBLICADO, LABRADO
- NOTIFICACIÓN PERSONAL Y LEGAL, DISPONE QUE POR SECRETARIA SE EXPIDA MANDAMIENTO DE APREMIO EN CONTRA DE MI REPRESENTADO HASTA QUE PAGUE LA ILUSA SUMA Bs. 13.200, DONDE UNA VEZ MAS SE PROCESA INDEBIDAMENTE A MI REPRESENTADO, PUES EN FECHA 21 DE ENERO DE 2014, SE LE NOTIFICA EN EL TABLERO DEL JUZGADO NO OBSTANTE QUE COMO SE MENCIONO ANTERIROMENTE MI REPRESENTADO SEÑALO DOMICILIO PROCESAL, ENCONTRANDOSE AL PRESETE MNI REPRESETADO INDEBIDAMENTE DETENIDO EN EL PENAL DE SAN PABLO DE QUILLACOLLO
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El apremio en asistencia familiar procede previa citación e intimación al obligado con la liquidación
- III
- 2º Disponer