SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2015-S3

Fecha: 15-Ene-2015

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Olma Lilian Rojas Castro, Jueza de Instrucción de Familia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por informe de 8 de mayo de 2014, cursante de fs. 83 a 84, señaló que, por Auto de 4 de octubre de 2013, ordenó la notificación personal al hoy accionante, con la liquidación y Auto de conminatoria, cumpliéndose con dicha

Señala además que, el accionante se encuentra apremiado por su irresponsabilidad y por no haber cumplido con sus obligaciones naturales y civiles como manda la ley y si “…no estaba de acuerdo con el monto liquidado pudo haber observado pero no lo hizo, si era falso el juramento de desconocimiento de domicilio ¿porque no planteo la nulidad de la citación? No pudiendo proceder la presente acción por su carácter subsidiario pues no es la vía para anular ni demostrar la mala fe de la demandante estando todas las actuaciones dentro del marco de la ley…” (sic).