SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2015-S3
Fecha: 15-Ene-2015
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Olma Lilian Rojas Castro, Jueza de Instrucción de Familia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por informe de 8 de mayo de 2014, cursante de fs. 83 a 84, señaló que, por Auto de 4 de octubre de 2013, ordenó la notificación personal al hoy accionante, con la liquidación y Auto de conminatoria, cumpliéndose con dicha
Señala además que, el accionante se encuentra apremiado por su irresponsabilidad y por no haber cumplido con sus obligaciones naturales y civiles como manda la ley y si “…no estaba de acuerdo con el monto liquidado pudo haber observado pero no lo hizo, si era falso el juramento de desconocimiento de domicilio ¿porque no planteo la nulidad de la citación? No pudiendo proceder la presente acción por su carácter subsidiario pues no es la vía para anular ni demostrar la mala fe de la demandante estando todas las actuaciones dentro del marco de la ley…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EL EDICTO PUBLICADO, LABRADO
- NOTIFICACIÓN PERSONAL Y LEGAL, DISPONE QUE POR SECRETARIA SE EXPIDA MANDAMIENTO DE APREMIO EN CONTRA DE MI REPRESENTADO HASTA QUE PAGUE LA ILUSA SUMA Bs. 13.200, DONDE UNA VEZ MAS SE PROCESA INDEBIDAMENTE A MI REPRESENTADO, PUES EN FECHA 21 DE ENERO DE 2014, SE LE NOTIFICA EN EL TABLERO DEL JUZGADO NO OBSTANTE QUE COMO SE MENCIONO ANTERIROMENTE MI REPRESENTADO SEÑALO DOMICILIO PROCESAL, ENCONTRANDOSE AL PRESETE MNI REPRESETADO INDEBIDAMENTE DETENIDO EN EL PENAL DE SAN PABLO DE QUILLACOLLO
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El apremio en asistencia familiar procede previa citación e intimación al obligado con la liquidación
- III
- 2º Disponer