Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2015-S3
Fecha: 15-Ene-2015
II.4.
II.4. Cursa publicaciones de edictos de 7, 15 y 22 de noviembre de 2013, en el diario Opinión, citándose al hoy accionante Favián Catari Alejo con la liquidación de 3 de octubre de 2013 y Auto de conminatoria de 4 de igual mes y año, dentro del proceso de homologación seguido en su contra (fs. 39 a 41).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EL EDICTO PUBLICADO, LABRADO
- NOTIFICACIÓN PERSONAL Y LEGAL, DISPONE QUE POR SECRETARIA SE EXPIDA MANDAMIENTO DE APREMIO EN CONTRA DE MI REPRESENTADO HASTA QUE PAGUE LA ILUSA SUMA Bs. 13.200, DONDE UNA VEZ MAS SE PROCESA INDEBIDAMENTE A MI REPRESENTADO, PUES EN FECHA 21 DE ENERO DE 2014, SE LE NOTIFICA EN EL TABLERO DEL JUZGADO NO OBSTANTE QUE COMO SE MENCIONO ANTERIROMENTE MI REPRESENTADO SEÑALO DOMICILIO PROCESAL, ENCONTRANDOSE AL PRESETE MNI REPRESETADO INDEBIDAMENTE DETENIDO EN EL PENAL DE SAN PABLO DE QUILLACOLLO
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El apremio en asistencia familiar procede previa citación e intimación al obligado con la liquidación
- III
- 2º Disponer