SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2015-S3

Fecha: 15-Ene-2015

II.6.

II.6. Mediante Auto de 17 de enero de 2014, la Jueza de Instrucción de Familia de Quillacollo del departamento de Cochabamba ahora demandada, ante la no cancelación de la pensiones devengadas, dispuso: “…a pesar de haber sido notificado personal y legalmente con la liquidación y auto de conminatoria de fecha 3 y 4 de octubre de 2013, se aprueba la misma, debiendo expedirse el correspondiente mandamiento de apremio en contra del obligado hasta que cancele el total del monto devengado…” (sic) (fs. 45); y, cursa diligencia de notificación por cédula con dicho Auto (fs. 46).