SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2015-S3
Fecha: 15-Ene-2015
III.1. El apremio en asistencia familiar procede previa citación e intimación al obligado con la liquidación
La SCP 0713/2012 de 13 de agosto, señaló que: “La permisión del apremio ante el incumplimiento de la asistencia del obligado debe precederse de la notificación legal al obligado con la liquidación y la resolución de intimación, imperativo que ha sido instituido con la finalidad de que en ese lapso efectúe las observaciones que crea convenientes o cubra el adeudo”.
Asimismo, la SC 0436/2003-R de 7 de abril, citada por la SC 2199/2010-R de 19 de noviembre, señaló que, cuando la asistencia familiar es solicitada: “...y se practica la liquidación por los pagos devengados, la autoridad competente debe necesariamente notificar al obligado, conminándolo para que cumpla dentro del plazo legal con su obligación previniéndolo de que si no cumple se procederá conforme a los artículos citados. Esta formalidad, no es potestativa sino obligatoria para el Juez, pues la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado, para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos, por ello el legislador ha previsto su legal notificación que debe cumplir con el objetivo de que el obligado se entere de la obligación…”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EL EDICTO PUBLICADO, LABRADO
- NOTIFICACIÓN PERSONAL Y LEGAL, DISPONE QUE POR SECRETARIA SE EXPIDA MANDAMIENTO DE APREMIO EN CONTRA DE MI REPRESENTADO HASTA QUE PAGUE LA ILUSA SUMA Bs. 13.200, DONDE UNA VEZ MAS SE PROCESA INDEBIDAMENTE A MI REPRESENTADO, PUES EN FECHA 21 DE ENERO DE 2014, SE LE NOTIFICA EN EL TABLERO DEL JUZGADO NO OBSTANTE QUE COMO SE MENCIONO ANTERIROMENTE MI REPRESENTADO SEÑALO DOMICILIO PROCESAL, ENCONTRANDOSE AL PRESETE MNI REPRESETADO INDEBIDAMENTE DETENIDO EN EL PENAL DE SAN PABLO DE QUILLACOLLO
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El apremio en asistencia familiar procede previa citación e intimación al obligado con la liquidación
- III
- 2º Disponer