SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2015-S3
Fecha: 15-Ene-2015
III
Los representantes sin mandato por el accionante, expresan que se vulneraron los derechos invocados en la acción de libertad interpuesta, debido a que, dentro de un proceso de homologación de asistencia familiar, la Jueza hoy demandada dispuso se expida en contra del accionante un mandamiento de apremio, luego de habérsele notificado mediante edictos con la liquidación y Auto de conminatoria de pago, siendo que tiene domicilio procesal señalado.
se tiene que, la autoridad judicial -Jueza de Instrucción de Familia de Quillacollo del departamento de Cochabamba-, a tiempo de conocer una solicitud de pago de asistencia familiar, debe poner en conocimiento del obligado la planilla de liquidación, a través de una notificación legal, para que éste cancele su obligación, pueda observarla o presente prueba respecto de eventuales pagos directos.
Así, de la problemática jurídica venida en revisión y de la documentación aparejada al expediente, se tiene que el accionante, mediante memorial presentado el 7 de mayo de 2013, señaló domicilio en calle “…Cleomedes Blanco N.- 150, Of. B” (sic), al cual, la Jueza demandada, por decreto de 8 de igual mes y año, determinó “Por señalado el domicilio procesal” (sic).
Sin embargo, pese a tenerse por señalado el domicilio procesal del ahora accionante -obligado de asistencia familiar-, la Jueza hoy demandada, procedió con la tramitación del juramento de desconocimiento de domicilio de la demandante, provocando gastos innecesarios y deviniendo en la notificación por edictos con la liquidación y conminatoria de pago por pensiones devengadas.
De esta forma, siendo que fue señalado un domicilio procesal, se procedió a notificar por edictos al accionante, desconociendo la autoridad demandada que al existir un domicilio procesal señalado expresa y reiteradamente por el accionante, correspondía la notificación en el mismo, a objeto de procurar que el obligado tenga la oportunidad de pagar la obligación pendiente, formular observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos; hecho que efectivamente vulneró el derecho al debido proceso del accionante vinculado directamente con su derecho a la libertad, conforme a lo desarrollado líneas arriba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EL EDICTO PUBLICADO, LABRADO
- NOTIFICACIÓN PERSONAL Y LEGAL, DISPONE QUE POR SECRETARIA SE EXPIDA MANDAMIENTO DE APREMIO EN CONTRA DE MI REPRESENTADO HASTA QUE PAGUE LA ILUSA SUMA Bs. 13.200, DONDE UNA VEZ MAS SE PROCESA INDEBIDAMENTE A MI REPRESENTADO, PUES EN FECHA 21 DE ENERO DE 2014, SE LE NOTIFICA EN EL TABLERO DEL JUZGADO NO OBSTANTE QUE COMO SE MENCIONO ANTERIROMENTE MI REPRESENTADO SEÑALO DOMICILIO PROCESAL, ENCONTRANDOSE AL PRESETE MNI REPRESETADO INDEBIDAMENTE DETENIDO EN EL PENAL DE SAN PABLO DE QUILLACOLLO
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El apremio en asistencia familiar procede previa citación e intimación al obligado con la liquidación
- III
- 2º Disponer