SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015-S3
Fecha: 30-Ene-2015
denegó
La Jueza Mixta de Instrucción y cautelar de Quime del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 049/2014 de 3 de abril, cursante de fs. 17 a 18 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: a) El art. 125 de la CPE, establece que la acción de liberad es informal, sin embargo, en el presente caso no se indica concretamente en representación de quién se presentó la acción, no siendo óbice para dejar de considerar la misma ya que luego de señalar los datos de los demandados en el memorial de acción de libertad menciona: “…por estar indebidamente procesados” (sic); b) La acción de libertad tutela los derechos a la vida, la libertad física, las amenazas a las condiciones de privación de libertad y al debido proceso, siempre y cuando se presente la condición de ser la causa directa para la privación de libertad e indefensión absoluta, como refiere la jurisprudencia constitucional. En la presente acción no se acreditó tal extremo; y, c) Se siguieron varios procesos penales contra la parte ahora accionante y del expediente se advirtió la existencia de citaciones para que los mismos presten sus declaraciones informativas, sin considerar que existe vulneración a algún derecho, por lo que los mismos deben acudir a la vía ordinaria y no a la jurisdicción constitucional, debiendo agotar todos los medios y recursos que prevé la ley y solo agotados estos podrán acudir a la vía constitucional, así lo determinó la jurisprudencia constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- i)
- CONFIRMAR