SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015-S3
Fecha: 30-Ene-2015
i)
La parte accionante, a través de la presente acción de libertad refirió que se encuentran indebidamente procesados debido a que las personas demandadas: i) Los denunciaron por robo, lesiones graves y leves (caso 166/2013), robo y allanamiento de domicilio (caso 140/2013) y sustracción de menor incapaz (caso 188/2013), que se tramitan en la fiscalía de la jurisdicción de la provincia Inquisivi, a pesar de que no cometieron los mismos porque en el momento señalado en las denuncias unos se encontraban recogiendo coca y otros renovando su cedula de identidad; ii) Instaron a que Jeanneth Beatriz Usnayo Choque, Fiscal de Materia, no observara los tipos penales denunciados, emitiendo citaciones y presentándose en su casa para tomar por la fuerza al menor AA, atribuyéndoles delitos inexistentes y presentando citaciones que nunca se practicaron; iii) Por otra parte, Javier Peñaranda Zaiza, Fiscal de Materia, ordenó la detención de Elena Torres de Calle, al funcionario policial Telesforo Chura Flores, “…sin mandamiento o con Mandamiento que no corresponde…” (sic) y en el expediente no se encuentra el informe del funcionario asignado al caso; y, iv) Los ahora demandados realizaron la sustracción de AA, hijo de la hoy accionante Ahilin Caren Apaza Torres, y se apropiaron de los bienes dejados por su concubino, hecho que fue denunciado ante la Fiscalía (fs. 2 a 3 vta.).
En ese sentido, corresponde señalar que conforme a la jurisprudencia constitucional, todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido la lesión de un derecho fundamental, debe impugnar tal conducta ante el Juez de Instrucción, quien tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, pues al tenerse identificada a dicha autoridad jurisdiccional, es ante ésta donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos, motivo por el que no resulta viable acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional, situación que impide el ingreso al análisis de fondo de la problemática, aclarándose que de persistir con las posibles ilegalidades reclamadas -una vez agotada la vía ordinaria- recién se podrá activar la vía constitucional, a través de la acción que considere pertinente.
Ahora bien, de la revisión de antecedentes se advierte que Néstor Mercado Barrientos, en representación de la parte accionante mediante memorial presentado el 24 de abril de 2014, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, solicitó la revocatoria de la Resolución 049/2014 de 3 de igual mes y año, emitida por la Jueza Mixta de Instrucción de Quime del departamento de La Paz, señalando que no pudo asistir a la audiencia de acción de libertad debido a las convulsiones sociales de los mineros ya que radica a 300 kilómetros del Juzgado; asimismo no se valoró ni presentó los cuadernos de investigaciones, tampoco se le designó abogado de oficio (Conclusión II.6). Al respecto corresponde recalcar que en el presente caso -de conformidad a lo desarrollado ut supra- no se analizó el fondo de la problemática venida en revisión, por lo que el reclamo de la parte accionante no es atendible.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- i)
- CONFIRMAR