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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015-S3

    Fecha: 30-Ene-2015

    I.1.3. Petitorio

    Los accionantes por medio de su representante solicitan se conceda la tutela y en consecuencia “…la suspensión de el proceso y la remisión de actuados de la Fiscalía de Quime bajo responsabilidad acto seguido dicte Resolución probando PROCEDENTE la Acción de libertad DEL INDEBIDO PROCESO Y SU EXTINCION, concediendo la tutela solicitada la cesación DE EL HECHO con costas al accionado Y EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS” (sic).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.2. Informe de las personas demandadas
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • 1)
    • No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
    • todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
    • i)
    • CONFIRMAR

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