Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015-S3
Fecha: 30-Ene-2015
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Lola Chávez Valencia, en audiencia de acción de libertad refirió que “el 2 de septiembre”, once personas ingresaron a su casa rompiendo candados, llevándose bienes, asimismo las hoy accionantes Ahilin Caren Apaza Torres, Elena Torres de Calle y Silvia Torres la agredieron reclamándole “…porque estaba manejando a su hijo…” (sic), hecho que cuenta con certificado médico forense y denuncia en la Fiscalía, por esta razón existen dos denuncias por robo y lesiones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- i)
- CONFIRMAR