Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015-S3
Fecha: 30-Ene-2015
II.6.
II.6. Néstor Mercado Barrientos en representación de la parte accionante mediante memorial presentado el 24 de abril de 2014, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional solicitó la revocatoria de la Resolución 049/2014 de 3 del mismo mes y año, emitida por la Jueza Mixta de Instrucción de Quime del departamento de La Paz, señalando que no pudo asistir a la audiencia de acción de libertad debido a las convulsiones sociales de los mineros siendo que radica a 300 kilómetros del Juzgado; asimismo no se valoró ni presentó los cuadernos de investigaciones, tampoco se le designó abogado de oficio (fs. 45 a 48).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- i)
- CONFIRMAR