SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2015-S3
Fecha: 30-Ene-2015
denegó
El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 028/2014 de 3 de abril, cursante de fs. 43 a 46, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Las autoridades demandadas tomaron en cuenta el hecho fáctico por el que se imputó al accionante, encontrándose como víctima una menor de trece años; ii) El presente caso está en investigación, en cuyo trámite el accionante puede contactarse con la madre y la víctima para influir negativamente en el proceso; y, iii) Se realizó una cabal compulsa de antecedentes, debido a que las medidas sustitutivas se dispone únicamente cuando concurren el riesgo de fuga u obstaculización, no así cuando se presenta la probabilidad de la autoría.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- III.1. Obligación de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de imponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva
- debe expresar en su resolución los hechos, pruebas y normas en función de las cuales adopta su posición; además, de explicar las razones
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- CONFIRMAR