Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2015-S3
Fecha: 30-Ene-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la denuncia planteada por el supuesto delito de abuso sexual, el Ministerio Público presentó imputación formal en su contra; luego en audiencia de medidas cautelares, se dictó la Resolución 17/2013 de 10 de noviembre, que determinó aplicar a su favor medidas sustitutivas a la detención preventiva, imponiéndole las obligaciones de presentarse los viernes desde 12:00 a 18:00, ante el Fiscal asignado al caso; prohibición de no apersonarse al domicilio de la víctima y ofrecer garantes solventes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- III.1. Obligación de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de imponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva
- debe expresar en su resolución los hechos, pruebas y normas en función de las cuales adopta su posición; además, de explicar las razones
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- CONFIRMAR