Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2015-S3
Fecha: 30-Ene-2015
i)
i) “…no se habría desvirtuado los riesgos procesales previstos en el Art. 234 núm. 1, ya que (…), el domicilio que se ha presentado no es un documento idóneo, pues ni siquiera se verifica un registro domiciliario, tomando en cuenta que el presunto hecho habría ocurrido en el domicilio donde hasta ese entonces vivía con la esposa y con la víctima…” (sic);
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- III.1. Obligación de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de imponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva
- debe expresar en su resolución los hechos, pruebas y normas en función de las cuales adopta su posición; además, de explicar las razones
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- CONFIRMAR