Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2015-S3
Fecha: 30-Ene-2015
II.4.
II.4. Resolución 72/2014 de 1 de abril, emitida por Virginia Janeth Crespo Ibáñez; y, Ricardo Chumacero Torrez, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados-, que dispusieron revocar la resolución “No. 27” de 10 de noviembre de 2013, ordenando la detención preventiva del accionante en el recinto penitenciario de San Pedro (fs. 38 a 39).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- III.1. Obligación de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de imponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva
- debe expresar en su resolución los hechos, pruebas y normas en función de las cuales adopta su posición; además, de explicar las razones
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- CONFIRMAR