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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2015-S3

    Fecha: 30-Ene-2015

    II.4.

    II.4.  Resolución 72/2014 de 1 de abril, emitida por Virginia Janeth Crespo Ibáñez; y, Ricardo Chumacero Torrez, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados-, que dispusieron revocar la resolución “No. 27” de 10 de noviembre de 2013, ordenando la detención preventiva del accionante en el recinto penitenciario de San Pedro (fs. 38 a 39). 

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.3.
    • II.4.
    • III.1.  Obligación de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar
    • la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de imponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva
    • debe expresar en su resolución los hechos, pruebas y normas en función de las cuales adopta su posición; además, de explicar las razones
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • i)
    • ii)
    • CONFIRMAR

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