Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2015-S3
Fecha: 30-Ene-2015
II.3.
II.3. Por Resolución 17/2013 de 10 de noviembre, se determinó aplicar medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor del accionante, imponiéndole entre otros, las siguientes obligaciones: a) Presentarse los viernes desde 12:00 a 18:00 ante el Fiscal asignado al caso; b) Prohibición de concurrir al domicilio de la denunciante; y, c) Ofrecimiento de dos garantes solventes (fs. 16 a 17 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- III.1. Obligación de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de imponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva
- debe expresar en su resolución los hechos, pruebas y normas en función de las cuales adopta su posición; además, de explicar las razones
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- CONFIRMAR