SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2015-S3
Fecha: 30-Ene-2015
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes, se constató que el accionante se encuentra sometido a proceso penal en cuya tramitación cursa imputación formal que ocasionó la dictación de la Resolución 17/2013 de 10 de noviembre, que determinó aplicar medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor del accionante, como se mostró en las Conclusiones II.1 y II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Luego al ser apelada por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, las autoridades demandadas emitieron la Resolución 72/2014 de 1 de abril, que la revocó e instruyó la detención preventiva del ahora accionante, quien reclama que no se habría tomado en cuenta el carácter excepcional de las medidas cautelares de carácter personal y que se debió evitar perjudicar “…LO MENOS POSIBLE A LAS PERSONAS y reputación…” (sic).
En ese sentido, corresponde verificar si la Resolución 72/2014 de 1 de abril, observó el deber de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que imponen medidas cautelares conforme estableció la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- III.1. Obligación de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de imponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva
- debe expresar en su resolución los hechos, pruebas y normas en función de las cuales adopta su posición; además, de explicar las razones
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- CONFIRMAR