SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2015-S3
Fecha: 30-Ene-2015
concedió
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 15 de enero de “2013”, cursante de fs. 27 a 28 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que el Tribunal de alzada, en el plazo más breve, señale nueva audiencia de apelación y dicte nueva resolución, cumpliendo con las observaciones realizadas, en base a la normativa procesal penal; bajo los siguientes fundamentos de orden jurídico constitucional: a) “El auto cuestionado sostiene que, con la prueba documental se ha desvirtuado el 1 del 235. No así el 2 del 235, lo cual no es correcto, ni evidente, tomando en cuenta que existen nuevos elementos como la presentación de 'Requerimiento conclusivo', donde los medios e instrumentos de prueba se encuentran a buen recaudo” (sic); b) El Tribunal de apelación -ahora demandado-, no valoró correctamente la prueba aportada por el hoy accionante, existiendo una ausente explicación respecto a cómo, en quién o quiénes y de qué manera este último podría influir negativamente; es decir, que las autoridades judiciales demandadas, conforme lo prevé el art. 124 del CPP, debieron expresar los motivos de hecho y de derecho en los cuales se funda la Resolución impugnada y el valor otorgado a los medios de prueba, para la procedencia o no de la cesación de la detención preventiva solicitada por el actual accionante; y, c) Al no existir una fundamentación objetiva que contenga argumentos contundentes referidos a la valoración de los documentos adjuntos, así como nuevos elementos, se incurrió en falta de fundamentación; por lo que, el mencionado Tribunal demandado, debe realizar una nueva y correcta valoración, cuya fundamentación correspondiente, sirva de base para confirmar o revocar el Auto apelado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- Acuerdo Jurisdiccional 018/2014 de 25 de noviembre
- Acuerdo Administrativo TCP-AL-SP-065/2014 de 5 de diciembre
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR