SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2015-S3
Fecha: 30-Ene-2015
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante estima que su derecho a la libertad fue lesionado, debido a que con una Resolución carente de fundamentación objetiva, pronunciada por los Vocales de la Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando -ahora demandados-, lo mantienen privado del derecho referido, sin considerar que presentó todas las pruebas que desvirtúan el art. 235.1 y 2 del CPP, no existiendo ninguna investigación en la que pueda influir negativamente, dado que la etapa preparatoria, con la emisión del requerimiento conclusivo, ya habría concluido.
Conforme a los datos que se acompañan en obrados, se tiene la Resolución del Tribunal de alzada, la cual confirmó parcialmente el fallo de rechazo de cesación de la detención preventiva del accionante, motivada ésta en la persistencia del riesgo procesal previsto en el art. 235.2 del CPP; estableciendo que, con la emisión del requerimiento conclusivo de la acusación, se desvirtuó el numeral 1 del referido artículo; asimismo, señala dentro de sus argumentos que, al haber testigos ofrecidos por el Ministerio Público, el imputado -actualmente accionante-, no presentó ante el Juez cautelar ni a esa instancia, ninguna prueba que pueda desvirtuar plenamente el numeral 2 del referido Código, puesto que en libertad podría influir negativamente sobre éstos; por lo que dicho Tribunal, alegó la imposibilidad de viabilizar la cesación a la detención preventiva o sustituirla por otra medida.
Aspectos estos que, de acuerdo con la jurisprudencia anotada, no se consideran suficientes para determinar la debida fundamentación de la Resolución de apelación; pues, de lo expuesto por el accionante, se tiene que éste pidió la valoración probatoria del requerimiento conclusivo de acusación, lo que efectivamente fue realizado por el Tribunal de alzada; sin embargo, al momento de hacerlo, éste simplemente se limitó a mencionar la existencia de testigos y que el imputado -actual accionante- estando en libertad, podría influir sobre éstos, sin explicar el porqué de tal determinación, ya que no señaló cómo es que el imputado -hoy accionante- podría influir en los testigos, menos estableció el motivo de tal subjetiva presunción, y ni siquiera individualizó o identificó a dichos testigos; por lo que en definitiva, los argumentos vertidos por el Tribunal de alzada, resultan genéricos, y en esa medida, este Tribunal Constitucional Plurinacional, evidencia una vulneración al debido proceso en su elemento de fundamentación de resoluciones, vinculado directamente con el derecho a la libertad del accionante, lo que lleva a conceder la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- Acuerdo Jurisdiccional 018/2014 de 25 de noviembre
- Acuerdo Administrativo TCP-AL-SP-065/2014 de 5 de diciembre
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR