SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2015-S3

Fecha: 30-Ene-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se le sigue juntamente con otros coimputados, por la presunta comisión de delitos contra la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio de 1988-, éstos últimos, habrían sido favorecidos con la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, determinación con la que él no fue beneficiado; por lo que, el 6 de diciembre de 2013, presentó solicitud de cesación de su detención preventiva, misma que fue resuelta por Auto interlocutorio 371/2013 de la misma fecha, en el cual con un fundamento subjetivo, se rechazó dicho pedido, arguyendo que las causales previstas en el art. 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), persistirían; asimismo, -indicó- no se valoró un nuevo elemento incorporado como es el requerimiento conclusivo de acusación, por lo tanto, no existe ninguna prueba testifical en la que él pueda obstaculizar el curso del proceso; fundamento éste, que fue esgrimido para que los demás coimputados accedieran a la cesación de su detención preventiva.

Esta Resolución de rechazo -señaló-, fue objeto del recurso de apelación, el cual fue resuelto a través del Auto de Vista de 20 de diciembre de 2013, en el que, bajo un fundamento igualmente subjetivo, se confirmó parcialmente el Auto interlocutorio aludido, alegando que con el requerimiento conclusivo de acusación, solo habría sido desvirtuado el numeral 1, no así el numeral 2 del art. 235 del CPP; empero, esta aseveración no estuvo debidamente fundamentada, puesto que no se explicó el modo en el que él podría afectar u obstaculizar la producción de prueba, además de cómo los demás coimputados, estando en la misma situación jurídica, habrían podido acceder a las medidas sustitutivas de su detención preventiva y cómo ellos no afectarían el desarrollo del proceso estando en libertad.