SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2015-S3

Fecha: 30-Ene-2015

III.3. Otras consideraciones

Por otro lado, cabe hacer notar que la Resolución del Tribunal de garantías data de 15 de enero de “2013”, misma que fue remitida a este Tribunal el 7 de abril de 2014, aspecto que contraviene lo establecido en el art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que determina la remisión de oficio dentro de las veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución, para la respectiva revisión por parte de este Tribunal; término que se sobrepasó abundantemente en el presente caso, lo que vulnera el derecho de toda persona a acceder sin dilación alguna a los tribunales respectivos con motivo de encontrar el resguardo de sus derechos, vulnerando por lo mismo el principio de celeridad que debe regir todo sistema de justicia, por lo que se insta a la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, a que con posterioridad observe los plazos previstos en el ordenamiento jurídico, evitando de este modo dilaciones innecesarias que provoquen la inseguridad jurídica del justiciable.