SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2015-S3
Fecha: 30-Ene-2015
III.3. Otras consideraciones
Por otro lado, cabe hacer notar que la Resolución del Tribunal de garantías data de 15 de enero de “2013”, misma que fue remitida a este Tribunal el 7 de abril de 2014, aspecto que contraviene lo establecido en el art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que determina la remisión de oficio dentro de las veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución, para la respectiva revisión por parte de este Tribunal; término que se sobrepasó abundantemente en el presente caso, lo que vulnera el derecho de toda persona a acceder sin dilación alguna a los tribunales respectivos con motivo de encontrar el resguardo de sus derechos, vulnerando por lo mismo el principio de celeridad que debe regir todo sistema de justicia, por lo que se insta a la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, a que con posterioridad observe los plazos previstos en el ordenamiento jurídico, evitando de este modo dilaciones innecesarias que provoquen la inseguridad jurídica del justiciable.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- Acuerdo Jurisdiccional 018/2014 de 25 de noviembre
- Acuerdo Administrativo TCP-AL-SP-065/2014 de 5 de diciembre
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR