Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2015-S3
Fecha: 30-Ene-2015
II.2.
II.2. Por Auto de Vista de 20 de diciembre de 2013, se confirmó parcialmente el Auto 371/2013 de 6 de igual mes, fundamentando que ante los dos testigos ofrecidos por el Ministerio Público, el ahora accionante, no presentó ninguna prueba que pueda plenamente desvirtuar el numeral 2 del art. 235 del CPP; por lo que, a criterio del Tribunal de alzada -ahora demandado-, podría influir negativamente sobre los mismos, razón por la cual referido Tribunal, mantuvo la medida cautelar impuesta (fs. 16).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- Acuerdo Jurisdiccional 018/2014 de 25 de noviembre
- Acuerdo Administrativo TCP-AL-SP-065/2014 de 5 de diciembre
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR