SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2015-S3
Fecha: 30-Ene-2015
1)
Lía Cardozo Veizán, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 15 de abril de 2014, cursante de fs. 13 a 14, señaló que: 1) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la ahora accionante por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas tipificado en el art. 51 con relación al 33 inc. i) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, por Resolución 151/2014, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en suplencia de legal de su similar Segunda, dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva para que pueda someterse al proceso de recuperación en el Centro de Rehabilitación “REMAR”, las veinticuatro horas del día; 2) Se observó en la audiencia que no cursaba el informe o examen toxicológico del Instituto de Investigación Forense (IDIF) para determinar la condición de la hoy accionante. Asimismo menciona que la hoy accionante tenía otro proceso en el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal del mismo departamento por el delito de tráfico de sustancias controladas; 3) La Resolución 151/2014, no fue apelada ni observada por las partes, por lo que no puede suplirse el principio de subsidiariedad; y, 4) Por providencia de 8 de abril de igual año, ordenó se expida el oficio de conducción de la accionante al Centro de Rehabilitación “REMAR” conforme dispuso la referida Resolución, sin embargo, la accionante no dio cumplimiento, por lo que solicitó se rechace la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La idoneidad de los recursos ordinarios previos a la acción de libertad debe observarse en el caso concreto y no de manera teórica
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- 2°