Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2015-S3
Fecha: 30-Ene-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante por medio de su abogado, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad personal y de locomoción, alegando que le impusieron medidas sustitutivas a la detención preventiva; empero, la Jueza ahora demandada se negó a firmar su mandamiento de libertad o conducción al Centro de Rehabilitación “REMAR”, en principio con el argumento de que fue su suplente quien le impuso tales medidas sustitutivas y luego con el justificativo de que faltaba un examen toxicológico, que no fue presentado, sin tener en cuenta que este requisito no estaba dentro de las medidas sustitutivas; lo que ocasionó su detención indebida por más de quince días.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La idoneidad de los recursos ordinarios previos a la acción de libertad debe observarse en el caso concreto y no de manera teórica
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- 2°