SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2015-S3
Fecha: 30-Ene-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra indebidamente privada de su libertad en razón a que el 25 de marzo de 2014, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en suplencia de su similar Segunda -hoy demandada-, mediante Resolución 151/2014 le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva por haber sido encontrada en posesión de siete gramos de cocaína, disponiendo que la defensa haga llegar la autorización del Centro de Rehabilitación “REMAR” para que se someta al proceso de recuperación, al haber manifestado que era consumidora debido a que anteriormente estuvo internada. Sin embargo, pese a que el 28 de ese mes y año, cumplió con todas las medidas sustitutivas impuestas, no pudo internarse en el referido Centro, conforme lo establece la citada Resolución, sumando hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad un total de quince días de estar injustamente detenida, ello debido a que la Jueza ahora demandada retornó a sus funciones el 31 de marzo del citado año, empero, se negó a firmar su mandamiento de libertad, a efectos de que se la conduzca a dicho Centro de Rehabilitación, aduciendo una serie de obstáculos como es el hecho de que no llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares y que fue la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, quien realizó dicho actuado. Ante esa situación, el 8 de abril de ese año, ésta dispuso su traslado a “REMAR”, empero posteriormente señaló que faltaba un examen toxicológico, lo que significa que en suma, a la fecha de interposición de la presente acción de libertad, no firmó el mandamiento de conducción a dicho Centro de Rehabilitación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La idoneidad de los recursos ordinarios previos a la acción de libertad debe observarse en el caso concreto y no de manera teórica
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- 2°