SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2015-S3

Fecha: 30-Ene-2015

a)

La accionante mediante sus abogados, ratificó el contenido de la demanda presentada y ampliándola señaló que: a) Cumplió las medidas sustitutivas impuestas en su favor mediante Resolución 151/2014 de 25 de marzo, como son: hacer llegar una autorización del Centro de Rehabilitación “REMAR” para que se someta al proceso de recuperación, dos garantes solventes para garantizar su presencia dentro del proceso, arraigo y la prohibición de acercarse a personas que tengan relación con el narcotráfico; b) No se libró mandamiento de libertad, pese a que la Resolución nombrada dispuso la misma al cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas, esto debido a que la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -hoy demandada-, cuando retornó a sus funciones el 31 de marzo de 2014, se negó a firmar el mismo, aduciendo que quien tenía que hacerlo era la Jueza suplente, es decir quien llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares; a su vez esta última alegó similar situación, en sentido de que quien debería librar el mandamiento de libertad debía ser la ahora demandada; y, c) Por memorial presentado el 7 de abril del mismo año, solicitó el cumplimiento de la Resolución 151/2014, que dispuso su internación al referido Centro de Rehabilitación, adjuntando las SSCC 1447/2004-R y 0205/2012 que establecen que los trámites administrativos no deben ser impedimento para poner a la persona en libertad; la respecto la Jueza ahora demandada manifestó que previamente se realice un examen de toxicología, sin tener en cuenta que el mismo no era un requisito en las medidas sustitutivas impuestas, examen que no realizó por cuanto tendría que esperar una semana para los resultados.