SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2015-S3
Fecha: 30-Ene-2015
Fragmento 10
Al respecto y de la revisión de obrados, se tiene que el 25 de marzo de 2014, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en suplencia legal de la Jueza hoy demandada, mediante Resolución 151/2014, dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva a la ahora accionante, para que pueda someterse al proceso de recuperación en el Centro de Rehabilitación “REMAR”, las veinticuatro horas del día (Conclusión II.1); posteriormente, habiendo reasumido funciones, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal -ahora demandada-, el 8 de abril de 2014 ordenó la conducción de la accionante al referido Centro de Rehabilitación, empero condicionó dicha orden al cumplimiento de una nueva medida (presentación de un examen toxicológico) que no estaba incluida en la Resolución 151/14 (Conclusión II.2), es decir, dicha autoridad judicial impuso un nuevo requisito al margen de los ya establecidos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La idoneidad de los recursos ordinarios previos a la acción de libertad debe observarse en el caso concreto y no de manera teórica
- III.2. Análisis del caso concreto
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