Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2015-S3
Fecha: 30-Ene-2015
II.2.
II.2. De la Resolución del Tribunal de garantías, así como de la documentación a la que tuvo acceso, éste concluyó que “…existen otros requisitos que no se encuentra contemplado en la resolución, como es la exigencia de la autoridad demandada, en el sentido de que previamente se haga el examen toxicológico, ese elemento no fue discutido básicamente ni forma parte de la Resolución emitida por la Juez (…) es un complemento (…) para que cumplida con la formalidad recién se expida el respectivo mandamiento de libertad…” (sic) (fs. 18 a 19 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La idoneidad de los recursos ordinarios previos a la acción de libertad debe observarse en el caso concreto y no de manera teórica
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- 2°