SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2015-S2

Fecha: 13-Ene-2015

a)

El representante por el accionante ratificó y amplió los fundamentos de su acción, indicando lo siguiente: a) Que del expediente se puede verificar que su defendido guarda detención preventiva por más de veintiséis meses, sin que exista acusación formal en su contra, ni sentencia condenatoria, por lo que apoyado en la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, ha solicitado la cesación de la detención preventiva, con el propósito de que la misma sea atendida de manera pronta, oportuna y eficaz, conforme prevé la indicada ley y la Constitucion Política del Estado; no obstante, la Jueza desconoce el espíritu de esa norma y ya son dos meses peregrinando por una notificación al Ministerio Público por el cambio del Fiscal asignado al caso; b) La Jueza demandada desconoce lo que establece el art. 287 del CPP, pretendiendo la notificación a la parte denunciante que no existe; y, c) Que su defendido es una persona con problemas de salud.