SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2015-S2
Fecha: 13-Ene-2015
a)
El representante por el accionante ratificó y amplió los fundamentos de su acción, indicando lo siguiente: a) Que del expediente se puede verificar que su defendido guarda detención preventiva por más de veintiséis meses, sin que exista acusación formal en su contra, ni sentencia condenatoria, por lo que apoyado en la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, ha solicitado la cesación de la detención preventiva, con el propósito de que la misma sea atendida de manera pronta, oportuna y eficaz, conforme prevé la indicada ley y la Constitucion Política del Estado; no obstante, la Jueza desconoce el espíritu de esa norma y ya son dos meses peregrinando por una notificación al Ministerio Público por el cambio del Fiscal asignado al caso; b) La Jueza demandada desconoce lo que establece el art. 287 del CPP, pretendiendo la notificación a la parte denunciante que no existe; y, c) Que su defendido es una persona con problemas de salud.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- que tiene por objeto implementar procedimientos para agilizar la tramitación de las causas penales, a efecto de descongestionar el sistema penal y reducir la retardación de justicia para garantizar una justicia pronta, oportuna y eficaz, en el marco de la Constitución Política del Estado
- III.2. Análisis del caso concreto
- la libertad un derecho de carácter primario
- REVOCAR