SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2015-S2
Fecha: 13-Ene-2015
la libertad un derecho de carácter primario
Consecuentemente, si existe una solicitud de cesación a la detención preventiva el juzgador está compelido a priorizar su atención, pues al ser la libertad un derecho de carácter primario, merece ser atendido con la debida diligencia, a fin de que la situación jurídica de la persona pueda ser definida sin mayores dilaciones, al mismo tiempo, todo trámite correspondiente a la libertad de las personas debe guardar directa correspondencia con los principios de responsabilidad y celeridad por tratarse de un derecho y bien jurídico de primer orden, cuyo imperativo debe cumplirse por jueces cautelares y funcionarios judiciales. La Jueza demandada al haber diferido la atención de la petición formulada por el accionante, en reiteradas oportunidades, atribuyendo ello a la falta de notificación a las partes, ha soslayado su responsabilidad como administradora de justicia, apartándose de la línea de jurisprudencia constitucional existente sobre el tratamiento del tema, todo ello conforme los argumentos jurídico constitucionales esgrimidos en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- que tiene por objeto implementar procedimientos para agilizar la tramitación de las causas penales, a efecto de descongestionar el sistema penal y reducir la retardación de justicia para garantizar una justicia pronta, oportuna y eficaz, en el marco de la Constitución Política del Estado
- III.2. Análisis del caso concreto
- la libertad un derecho de carácter primario
- REVOCAR