SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2015-S2

Fecha: 13-Ene-2015

Fragmento 7

         Al respecto, cabe señalar que la jurisprudencia constitucional, al conocer y resolver una acción tutelar, relativa a medidas cautelares y la celeridad en el tratamiento, la tramitación, consideración y concreción de la cesación a la detención preventiva, estableció inicialmente, que dicha solicitud debía ser atendida en un “plazo razonable”, tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio; empero, ello no fue suficiente, instituyendo posteriormente una nueva norma adscrita, que conceptualizó “plazo razonable” como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, incluidas las notificaciones, en el que los jueces o tribunales en materia penal deben atender dichas solicitudes, en razón a que el art. 239 del CPP no señalaba un plazo específicamente determinado, en el que el juez o tribunal debía señalar la audiencia para resolver dicha solicitud.