SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2015-S2
Fecha: 13-Ene-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Con base en los antecedentes y actuados suscitados en la presente acción de libertad, se advierte que Jaime Gamboa Céspedes, guarda detención preventiva en el Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz, desde el 3 de noviembre de 2012; el accionante por memorial de 7 de noviembre de 2014, solicitó cesación a la detención preventiva, en aplicación del art. 239 inc. 3) del CPP, modificado por la Ley 586; ahora bien, por providencia de 13 de noviembre del mismo año, la Jueza demandada corrió en traslado a las partes la indicada solicitud, en atención a lo cual el Fiscal de Materia a cargo Ángel Álvarez, por memorial de 24 del igual mes y año, indica que el caso se encuentra a cargo del Fiscal de Materia, Álvaro La Torre Zurita, disponiendo la autoridad demandada por decreto emitido al día siguiente, se notifique a dicha autoridad; empero, por informe de la Oficial de Diligencias de la Central de Notificaciones, indica que dicho Fiscal no cumple funciones en la dirección señalada.
Si bien la norma establece (art. 239 del CPP modificado), se corra en traslado a las partes dentro de las veinticuatro horas, de presentada la solicitud, para que respondan en el plazo de tres días siguientes, y con respuesta o sin ella se dicte resolución dentro de los cinco días, la autoridad judicial en este tipo de trámites, no debe prolongar de forma indefinida la resolución de la misma, con el justificativo de falta de notificación a las partes procesales.
Con mayor razón, cuando la normativa procesal penal, establece en el art. 160 del CPP, la obligatoriedad de la notificación de las resoluciones al día siguiente de ser dictadas; asimismo, el art. 162 del Código adjetivo, en cuanto a la notificación de las partes, la misma será practicada “…en el domicilio que hayan constituido en su primera actuación o en su defecto, en estrados judiciales; salvo el caso de notificaciones personales” (sic); además, el art. 163 de la citada norma adjetiva, prescribe que tratándose de estas últimas, el imputado privado de su libertad será notificado en el lugar de su detención.
Además, el art. 44 del CPP, establece que el juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas. Estableciéndose que, cuando una autoridad judicial toma conocimiento de una solicitud de cesación a la detención preventiva, no sólo debe disponer su “traslado a las partes”, sino también procurar para que lo dispuesto se ejecute y efectivice en el menor tiempo posible, ya que para el cumplimiento de los actos que ordene en el ejercicio de sus funciones, puede disponer las medidas que sean necesarias, dirigido tanto al personal que tenga bajo su dependencia como a las instancias administrativas que correspondan.
Por lo expuesto, corresponde aplicar, la normativa vigente y el entendimiento jurisprudencial ampliamente desarrollado por este Tribunal en relación, a que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad de un individuo, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que cuando tenga que pronunciarse en el fondo; es decir, sobre la cesación a la detención preventiva, propiamente dicha, tenga que otorgarla o dar curso en forma positiva; pues ello dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en el caso, por lo que se reitera que la lesión del derecho a la libertad, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza; vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- que tiene por objeto implementar procedimientos para agilizar la tramitación de las causas penales, a efecto de descongestionar el sistema penal y reducir la retardación de justicia para garantizar una justicia pronta, oportuna y eficaz, en el marco de la Constitución Política del Estado
- III.2. Análisis del caso concreto
- la libertad un derecho de carácter primario
- REVOCAR