SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2015-S2

Fecha: 13-Ene-2015

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Ana Gloria Rojas Flores, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, por informe escrito, cursante de fs. 11 y vta., manifestó: Que evidentemente el caso en cuestión radica en su despacho y el argumento de que no se debía notificar a la denunciante Yessica Echeverría, no toma en cuenta que la indicada acción penal se inició, justamente a denuncia de esta persona, de igual forma si la víctima es el Estado y la sociedad cualquier ciudadano tiene legitimación activa, por lo que es imprescindible poner en conocimiento de las partes las actuaciones procesales. Por otra parte, la presente acción no cumple con las exigencias del art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por lo que la vía constitucional, no es supletoria de la vía ordinaria, ni puede desvincularse del principio de subsidiaridad, y que al no haberse demostrado la vulneración de derecho alguno solicita se deniegue la tutela.