SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2015-S2
Fecha: 13-Ene-2015
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Ana Gloria Rojas Flores, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, por informe escrito, cursante de fs. 11 y vta., manifestó: Que evidentemente el caso en cuestión radica en su despacho y el argumento de que no se debía notificar a la denunciante Yessica Echeverría, no toma en cuenta que la indicada acción penal se inició, justamente a denuncia de esta persona, de igual forma si la víctima es el Estado y la sociedad cualquier ciudadano tiene legitimación activa, por lo que es imprescindible poner en conocimiento de las partes las actuaciones procesales. Por otra parte, la presente acción no cumple con las exigencias del art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por lo que la vía constitucional, no es supletoria de la vía ordinaria, ni puede desvincularse del principio de subsidiaridad, y que al no haberse demostrado la vulneración de derecho alguno solicita se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- que tiene por objeto implementar procedimientos para agilizar la tramitación de las causas penales, a efecto de descongestionar el sistema penal y reducir la retardación de justicia para garantizar una justicia pronta, oportuna y eficaz, en el marco de la Constitución Política del Estado
- III.2. Análisis del caso concreto
- la libertad un derecho de carácter primario
- REVOCAR