SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2015-S2

Fecha: 13-Ene-2015

denegó

El Tribunal Noveno de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 13 de enero de 2015, cursante de fs. 18 a 22, denegó la tutela solicitada por Jaime Gamboa Céspedes, con base en los siguientes argumentos: 1) Que lo expuesto en la presente acción de libertad, respecto a la notificación de los Fiscales, se tiene que en el expediente no cursa ninguna notificación a ninguno de los tres Fiscales mencionados, sólo cursa el informe de Ángel Álvarez, Fiscal de Materia, de 24 de noviembre de 2014, y otro informe de la Central de Notificaciones, que indica que Álvaro La Torre Zurita, Fiscal de Materia, no cumple funciones en la dirección señalada; 2) En cuanto a la víctima o denunciante, la defensa debió diligenciar las notificaciones o en su defecto hacer notar que no tenían domicilio, conforme lo establecen los arts. 11 y 165 del CPP; 3) Que para aplicar el art. 239 inc. 3) del CPP, el plazo para dictar resolución corre a partir de la última notificación a las partes; 4) La jurisprudencia constitucional sobre la subsidiaridad, señala que cuando existe en la vía ordinaria mecanismos de impugnación que puedan restituir el derecho a la libertad, estos deben ser utilizados antes de acudir a la vía constitucional, por lo que la defensa debía cumplir y agotar estos mecanismos; y, 5) El accionante no indica qué derechos fundamentales se habría conculcado o transgredido, pretendiendo que el Tribunal de garantías resuelva su petición de cesación a la detención preventiva, la que debe ser resuelta en la vía ordinaria.